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Preguntas y Respuestas de Discapacidad del Seguro Social


 

¿Estoy confundido acerca de Medicare. Pense que era todo gratis cuando me darían mi seguro social y ahora me entero de que tengo que pagar por ello?

Medicare tiene 4 partes:

Parte A es gratuito.

Es incluido con el beneficio de jubilación de el seguro social cuando tienes 65 anos, y con los beneficios por discapacidad indicando con el tercer ano de beneficios. Si usted toma sus beneficio de jubilación a un nivel reducido, antes de que usted cumpla los 65, usted no recibe Medicare inmediato. Medicare comienza a los 65 anos, la Parte A es para los beneficios de hospital, transporte en ambulancia, y algunos otros beneficios. Usted debe inscribirse en Medicare a los 65 años, incluso si usted no toma su beneficio de jubilación del seguro social hasta que esté en su plena edad de jubilación, o incluso mayor, especialmente si desea que el monto mensual sea mayor.

Parte B es para las facturas de su médico.

Usted tiene que pagar por la Parte B. Hay una prima por la Parte B y el importe de la prima depende de sus ingresos brutos ajustados para el segundo año anterior al año en curso. (Ejemplo: En 2015, la prima de Medicare depende de la cantidad de los ingresos imponibles presentada en su declaración de impuestos de 2013, el que usted presentó en abril de 2014). Las personas que hicieron más ingresos pagan una prima más alta. Cuando usted solicita Medicare, se le preguntará si desea tener la Parte B. La mayoría de la gente debe decir que sí. Si usted recibe su atención primaria en el VA, puede que no necesite de esto, pero la mayoría de la gente debe decir que sí. Parte B de Medicare tiene un deducible y un co-pago. La mayoría de las personas tienen un seguro suplementario de Medicare para pagar por todos o algunos de los deducibles y co-pagos. Si usted es bastante pobre, también puede recibir Medicaid. Medicaid paga la prima de Medicare y todos los otros cargos que los proveedores (médicos) que provean su servicio.

Parte C es lo que debe elegir, junto con la Parte B, si quieres un HMO.

La prima de la Parte B paga por este. Si se toma la parte C, el gobierno federal paga la HMO una cantidad fija de dinero cada mes para su cuidado, si usted recibe atención o no. La cantidad de dinero que se paga depende de donde usted vive y algunos otros factores, pero no de la cantidad de atención que recibe. Si usted se inscribe en la Parte C, normalmente tienes que ir a los médicos de HMO para la atención, aunque pueden ser aprobado que ver a un médico fuera en situaciones especiales.

Parte D es un beneficio de medicamentos recetados.

Hay muchos planes de seguros a tener en cuenta para la Parte D, y usted debe considerar los medicamentos que toma antes de elegir el plan que desea. Puede haber personas en su centro de ancianos cerca que explicarán los diferentes planes y le ayudará a encontrar el que es mejor para usted. Medicaid también paga por algunos medicamentos. Usted tiene que pagar por la Parte D. Algunos seguros Medicare Suplementario incluye medicamentos.

La prima de la Parte B y la prima por la Parte D serán deducidos de su beneficio de el seguro social. Si usted no recibe un beneficio mensual de la seguro social, usted tendra que pagar estos costos usted mismo. (Ejemplo: Su plena edad de jubilación es de 66. Puedes solicitar Medicare a los 65 años y que no se aplican para los beneficios de jubilación de la seguridad social hasta que esté 66 o incluso más).

¿Nací y crecí en Puerto Rico. Luego me fui y trabajar a Nueva York y Nueva Jersey durante 10 años y luego regresé a Puerto Rico donde vivo ahora. Mi hermano menor también dejó Puerto Rico muchos años después de mí, y él trabajó en Nueva York y Nueva Jersey, y él todavía vive en Nueva York. Ambos trabajaban en la misma empresa en Nueva York y Nueva Jersey. Los puestos de trabajo por lo general nos habían pagado un poco más del salario mínimo. Cuando llegué a la edad de jubilación (66), solicité beneficios de jubilación en mi oficina local de la Administración del Seguro Social en San Juan, Puerto Rico. Me dijeron que mi cantidad de beneficio de jubilación fue de $ 700 por mes. Dos años más tarde, mi hermano en Nueva York se retiró a los 66 años de su beneficio de jubilación fue de $ 728, pero también tiene varios cientos de dólares más, bajo el programa de SSI (Seguridad de Ingreso Suplementario). Así que volví a la oficina del Seguro Social en San Juan para solicitar SSI. Pero me dijeron que no había SSI en Puerto Rico. ¿Es correcto?

Sí correcto. SSI está disponible para los residentes de los 50 estados. SSI no está disponible en Puerto Rico o las Islas Vírgenes de Estados Unidos.

¿Dejé de trabajar hace más de 15 años debido a una amputación parcial de la pierna. Tengo una prótesis, pero nunca fui capaz de regresar a la actividad laboral, porque siempre había problemas con la prótesis y yo necesitába muchas cirugías adicionales durante los últimos 15 años para mejorar el rendimiento de la prótesis. La última cirugía mejoró la prótesis un poco, pero ahora sufro de diabetes, que me hace sentir muy cansado todo el día. Ahora tengo 55 años y mi esposa perdió su trabajo. ¿Puedo solicitar SSI y obtener beneficios de inmediato?

Sí, suponiendo que usted cumple con ciertos criterios financieros con menos de $ 3,000 (por pareja) en efectivo y otros criterios, usted tiene derecho a beneficios de SSI. La regulación del Seguro Social 20 C.F.R. 416. 962 (b) establece que si usted tiene un grave deterioro determinados clínicamente, y no historial de trabajo pertinente en el pasado (trabajado realizado dentro de los últimos 15 años), tienen una educación limitada, y llegó a la edad de 55 años, un premio de beneficios para usted conseguiremos.


 

¿Qué sucede si regreso a trabajar mientras mi solicitud está pendiente o después de que mi solicitud ha sido aprobada para beneficios por discapacidad?

1. ¿Puedo trabajar mientras mi solicitud está pendiente?

Si usted trabaja tiempo completo mientras su solicitud de discapacidad está pendiente, y si dura más de seis meses continuos, ya no puede solicitar beneficios de discapacidad por ese periodo de seis meses en esa solicitud.

Tres periodos de tiempo para considerar si regresa a trabajar mientras su solicitud de discapacidad está pendiente.

Hay tres periodos de tiempo para considerar si regresa a trabajar tiempo completo mientras su solicitud de discapacidad está pendiente.

Primero, si usted trabaja exitosamente obteniendo un ingreso sustancialmente lucrativo por seis meses o más, usted ha disfrutado de un “intento de trabajo exitoso,” y no puede mantener una solicitud de discapacidad por ese periodo.

Si usted dejó de trabajar después de este periodo de seis meses de trabajo exitoso, usted puede continuar su solicitud siempre que cambie la fecha de inicio de discapacidad a la nueva fecha cuando dejó de trabajar.

Si usted trabaja por más de tres meses, pero deja de trabajar antes de los seis meses, usted puede demostrar que el intento de trabajo fue “infructuoso” y puede continuar con la misma fecha de inicio de la discapacidad que escogió cuando introdujo su solicitud. Esto solo es posible si puede probar que dejó de trabajar debido a ausencias excesivas, o a que su trabajo fue insatisfactorio por su condición médica, o que el trabajo fue hecho bajo condiciones especiales.

Si usted solo pudo trabajar por un periodo menor a tres meses, no afectará su solicitud de beneficios por discapacidad. Claramente se le considera como un “intento de trabajo infructuoso.”

2. ¿Qué sucede si empiezo a trabajar después de que mi solicitud de beneficios por discapacidad ha sido aprobada?

La Administración del Seguro Social le permitirá probar su capacidad para regresar a trabajar tiempo completo, e igualmente se le considerará discapacitado y le serán enviados los cheques de discapacidad.

Esto es considerado un periodo de trabajo de prueba. El periodo de trabajo de prueba es menor a 9 meses. Una vez que ha trabajado por nueve meses continuos, usted ha demostrado que ya no está discapacitado y sus cheques por discapacidad cesarán. Igualmente, aunque no haya trabajado por 9 meses continuos, pero si por 9 meses en un plazo de 60 meses, sus cheques por discapacidad cesarán.

En el 2015, ganancias mayores a $780 mensuales son consideradas un mes de servicio por el periodo de trabajo de prueba de 9 meses. En el 2016, esa cantidad aumentará a $810 mensuales.

 

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